Decreto Nº 3769-2021

Modifica el Decreto Nº 1659-20 sobre montos de contratación en la Obra Pública..[1]

 

Estado de la norma: VIGENTE.-

Última modificación: Decreto 336-2023.-

Publicado en el B.O. 3492 del 12-11-21.-

Dictado el 29-10-21.-

Operador del Digesto: M.L.E.

 

 

 

 

Artículo  1º.-Modificase  el Artículo 1° del Decreto N° 1659/20 en su primer párrafo el que  quedará  redactado  de  la  siguiente  forma: “Las contrataciones que refiere al artículo anterior  se  realizaran  previa  licitación  pública,  pudiendo exceptuarse de este procedimiento las comprendidas en las disposiciones  siguientes:a)  Cuando  su  valor  no  exceda  la suma de UVI CINCUENTA MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y UNO CON DIECINUEVE CENTÉSIMOS  (UVI  50.341,19) se contratará en forma Directa, cuando su valor no exceda la suma de UVI CIEN MILSEISCIENTOS OCHENTA Y DOS CON TREINTA Y  SIETE  CENTÉSIMOS  (UVI  100.682,37)  se  contratará mediante  Concurso  de  Precios,  y  cuando  su  valor  no exceda   la   suma de UVI DOSCIENTOS UN MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES CON CINCUENTA    CENTÉSIMOS (UVI 201.493,50) se contratará mediante Licitación Privada. En los casos de Concursos de Precios  y Licitación Privada, se aplicará el procedimiento indicado en los artículos 32 y 34, respectivamente, de  la ley general de Obras Publicas N° 38

Texto dado por Decreto Nº 336-2023

 

Texto anterior dado por Decreto Nº 3769-2021.

 “Las contrataciones que refiere al artículo anterior se realizarán previa  licitación  pública,  pudiendo  exceptuarse  de  este procedimiento   las   comprendidas   en   las   disposiciones siguientes: 

a)  Cuando  su  valor  no  exceda  la  suma  de PESOS  TRES  MILLONES  NOVECIENTOS  DIEZ  MIL ($ 3.910.000,00) se contratará en forma Directa; cuando su valor  no  exceda  la  suma  de  PESOS  SIETE  MILLONES OCHOCIENTOS   VEINTE   MIL   ($   7.820.000,00)   se contratará  mediante  Concurso  de  Precios;  y  cuando su valor no exceda la suma de PESOS QUINCE MILLONES SEISCIENTOS  CINCUENTA  MIL  ($  15.650.000,00)  se contratará  mediante  Licitación  Privada.  En  los  casos  de Concursos  de  Precios  y  Licitación  Privada,  se  aplicará  el procedimiento    indicado    en    los    artículos    32 y    34, respectivamente,  de  la  ley  General  de  Obras  Públicas  N° 38.”.

 

Artículo  2º.- “Modificase el Artículo 13° del Decreto N°1159/55 -texto dado por el Artículo 1° del  Decreto 1062/01-por el siguiente  texto: “Podrá  exceptuarse  el  procedimiento  de Concurso  de  Proyectos, cuando el valor del mismo no exceda la suma de UVI VEINTISIETE MIL CUATROCIENTOS VEINTITRÉS CON SETENTA Y DOS CENTÉSIMOS (UVI  27.423,72) que se contrataráen  FORMA  DIRECTA, cuando su valor no exceda de UVI CINCUENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS DIECIOCHO  CON SESENTA Y OCHO CENTÉSIMOS(UVI  54.718,68)  mediante  CONCURSO  DE  PRECIOS  y cuando su valor no exceda de UVI CIENTO NUEVE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE CON TREINTAY   SEIS CENTÉSIMOS(UVI   109.437,36), mediante LICITACIÓN PRIVADA

Texto dado por Decreto Nº 336-2023

 

Texto anterior dado por Decreto Nº 3769-2021.

Modificase  el  Artículo  2°  del  Decreto  N° 1659/20 en su primer párrafo, el que quedara redactado de la siguiente forma: Modificase el Artículo 13º del Decreto Nº  1159/55-texto  dado  por  el  Artículo  1º  del  Decreto 1062/01-el  siguiente  texto:  “  Podrá  exceptuarse  el procedimiento de  Concurso de  Proyectos, cuando el  valor del    mismo    no    exceda    la    suma    de    PESOS    DOS MILLONES  CIENTO  TREINTA  MIL  ($  2.130.000,00) que se contratará en FORMA DIRECTA, cuando su valor no exceda de PESOS CUATRO MILLONES DOSCIENTOS   CINCUENTA   MIL   (   $   4.250.000,00), mediante  CONCURSO  DE  PRECIOS  y  cuando  su  valor no  exceda  de  PESOS  OCHO  MILLONES  QUINIENTOS MIL ($ 8.500.000,00), mediante LICITACION PRIVADA"



[1] Nota: Título dado por el Digesto Web.